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A los efectos de la Ley de Cabildeo, el término «cabildeo» se refiere a la conducta mediante la cual un cabildero, con la intención de influir en la formación, elaboración, aprobación, modificación o derogación de leyes, políticas o proyectos de ley por parte del sujeto objeto del cabildeo o del organismo al que este pertenezca, expresa sus opiniones de forma oral o escrita, directamente ante dicho sujeto o ante la persona por él designada.

Cuando la persona infractora tenga la condición de presidente, vicepresidente, legislador, o pertenezca a las categorías de personal definidas en el artículo 2, párrafo 1, del Reglamento de Pensiones y Compensaciones por Retiro de los Oficiales de Asuntos Políticos, la investigación y la imposición de sanciones por infracciones a la Ley de Cabildeo corresponderán al Yuan de Control.