El miembro del Yuan de Control que considere que un funcionario público ha incurrido en una conducta ilegal o en el incumplimiento de sus deberes, y que dicha situación requiera la suspensión cautelar de sus funciones u otra medida urgente, podrá presentar una censura por escrito. Una vez revisada y aprobada por al menos otros tres miembros del Yuan de Control, el Yuan de Control remitirá la censura al superior jerárquico del funcionario afectado o a la autoridad superior correspondiente. Si la conducta ilegal tuviera carácter penal, se enviará directamente a las autoridades judiciales competentes para su tramitación conforme a la ley.
Tras recibir el pliego de censura, el superior jerárquico del funcionario o su autoridad superior —a excepción de la parte penal, que quedará a la espera de lo que dispongan las autoridades judiciales— deberá, en un plazo máximo de un mes, proceder de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Sanciones a Funcionarios Públicos, pudiendo decretar la suspensión cautelar u otras medidas urgentes. En caso de considerar que no procede aplicar sanción alguna, deberá responder de inmediato al Yuan de Control exponiendo sus motivos.
Si el superior jerárquico o la autoridad superior del funcionario censurado no procediera conforme a las normas, o si tras su resolución al menos dos miembros del Yuan de Control la consideraran inadecuada, estos podrán presentar en su lugar un caso de imputación. Si el funcionario censurado fuera sancionado finalmente a raíz de dicha imputación, su superior jerárquico o autoridad superior deberá asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus deberes de supervisión.