De acuerdo con la Ley de Prevención de Conflictos de Intereses en los Funcionarios Públicos, cuando éstos conozcan que se da tal circunstancia deben prevenirlo y, según el Párrafo 1 del Artículo 20 de la Ley, deben informar por escrito a la agencia para la cual trabajan, a los organismos superiores o al órgano que los designó, eligió o contrató. Además, el artículo 11 de la Ley señala que dichas agencias y organismos tienen la responsabilidad de reportar al Yuan de Control en un plazo de 30 días después de la finalización del año civil los casos de prevención de conflictos de intereses del año anterior.
Asimismo, el Yuan de Control debe imponer multas a aquellos funcionarios públicos que rehúsen prevenir los conflictos de intereses o quienes haciendo un mal uso de su posición oficial, de sus oportunidades o métodos, busquen beneficios para sí mismo o sus allegados. Además, las personas allegadas a los funcionarios públicos no podrán prestarles servicios a ellos o a los miembros de las agencias supervisoras o solicitar un trato de favor u otros medios inapropiados que generen beneficios para sí mismos o para los funcionarios. Por otro lado, los funcionarios y sus allegados no podrán realizar transacciones, arrendamientos, contratos, subsidios etc., con la agencia para la cual trabaja el funcionario público o con los organismos supervisores, excepto en los casos previstos. En caso de que las multas se confirmen, el Yuan de Control lo publicará en Internet, en su gaceta oficial y en los periódicos.